Encargos a MEDIOS PROPIOS
El artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que: “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”.
PROMOCIONES EMPRESARIALES DE CIEZA, S. A. (PROECISA) tiene la consideración de medio propio personificado respecto del Ayuntamiento de Cieza ya que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público:
- El Ayuntamiento de Cieza, como poder adjudicador que puede conferirle encargos, ejerce sobre PROECISA un control, directo o indirecto, análogo al que ostenta sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre la sociedad municipal una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
- Más del 80 por ciento de las actividades de PROECISA, como ente destinatario del encargo, se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el Ayuntamiento de Cieza, como poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla.
- PROECISA, como ente destinatario del encargo, es una sociedad de personificación jurídico-privada, cuyo capital social es de titularidad del Ayuntamiento de Cieza.
- La condición de medio propio personificado de PROECISA respecto del Ayuntamiento de Cieza se ha reconocido expresamente en sus Estatutos Sociales por acuerdo del Ayuntamiento de Cieza en Pleno, actuando como socio único de PROECISA, convocado para celebrar Junta General Extraordinaria, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2009.
El artículo 1 de los Estatutos Sociales de PROECISA expone:
Con la denominación de PROMOCIONES EMPRESARIALES DE CIEZA, SOCIEDAD ANONIMA se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de sociedad anónima de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas, la legislación local y los presentes estatutos.
La sociedad se configura como medio propio o servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, su único accionista y organismos autónomos dependientes del mismo, pudiéndose encomendar o conferir cuantas actuaciones o prestaciones se consideren oportunas en el marco de su objeto social, determinándose la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la administración accionista, sin perjuicio de que, en ausencia de licitadores, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/07 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
Los Encargos de Medios Propios están acogidos a la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.