Contratos MENORES
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece en el apartado 4 del artículo 63, relativo al perfil de contratante, que la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente, incluyendo para este tipo de contratos: objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
No obstante, quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros (5.000,00 euros), siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Teniendo en cuenta, por una parte, que la regulación legal del pago mediante anticipo de caja fija no resulta de aplicación a PROECISA, al quedar excluida de su ámbito subjetivo, por ser una empresa que forma parte del Sector Público Local, no teniendo el carácter de Administración Pública y, por otra, con la finalidad de poder aplicar dicha excepción, el Consejo de Administración de PROECISA aprobará en el Programa Anual de Actuación, Inversión y Administración para su aprobación las propuestas de modificación que resulten necesarias, en su caso, debidamente motivadas.
Este sistema de pago de gastos menores se aplicará a la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, reparaciones, adquisición de materiales, servicios, suministros y otros elementos.