Estatutos PROECISA
Los Estatutos Sociales de Promociones Empresariales de Cieza, S. A. están inscritos en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 2831, Folio 63, Hoja MU-30518, Inscripción 19.
TITULO I. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de PROMOCIONES EMPRESARIALES DE CIEZA, SOCIEDAD ANONIMA se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de sociedad anónima de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas, la legislación local y los presentes estatutos.
La sociedad se configura como medio propio o servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, su único accionista y organismos autónomos dependientes del mismo, pudiéndose encomendar o conferir cuantas actuaciones o prestaciones se consideren oportunas en el marco de su objeto social, determinándose la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la administración accionista, sin perjuicio de que, en ausencia de licitadores, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/07 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
Artículo 2. Objeto Social.
Constituyen el objeto social de la compañía las actividades siguientes:
- Estudios urbanísticos, incluyendo la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infraestructura urbana, y dotación de servicios, para la ejecución de los planes de ordenación.
- Promoción y edificación de naves industriales, locales de negocio y viviendas de toda clase, así como su venta, arrendamiento y explotación, por cualquier título.
- Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, conforme a las normas aplicables en cada caso.
- La redacción de obras civiles con o sin suministros de materiales.
- Ejecución de las actuaciones que, en materias referentes a sus fines sociales, le encomienden las Administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que conviniere con la iniciativa privada.
- Prestación de servicios informáticos y desarrollos de programas, portal de servicios en Internet, comercio electrónico, creación y mantenimiento de páginas Web, tratamiento de datos y aplicaciones informáticas y nuevas tecnologías.
- El mantenimiento y limpieza de edificios, de sistemas de alumbrado público, semafórico, así como cuando sea complementario o incidental en la prestación de los mismos la redacción de proyecto, ejecución de toda clase de obras e instalaciones, suministros de equipos y materiales y labores auxiliares del mismo.
- La gestión del servicio de parques y jardines, zonas verdes y áreas de esparcimiento, así como la limpieza de viales y espacios públicos.
- La realización de contratos de consultoría y asistencia de gestión tributaría, de los tributos e ingresos municipales, así como la gestión recaudatoria que, sin implicar el ejercicio de autoridad, estén encaminadas al cobro de ingresos de derecho público, ya sean de carácter tributario o extratributario, en el periodo voluntario o ejecutivo, que a tal fin sean encomendada por las administraciones públicas o agencias de recaudación.
- Arrendamientos de locales de todo tipo, negocios y concesiones de uso de parking.
- La redacción de estudios, proyectos de obras de obras, edificios, actividad inmobiliaria en general, reparación y rehabilitación y la realización de todo tipo de construcción albañilería, tanto privada como pública.
- Gestión de alojamientos turísticos de todo tipo, promoción, alquiler y convenios de colaboración.
- Organización de ferias, certámenes, jornadas, simposium, exposiciones, etc.
- Organización de todo tipo de espectáculos públicos.
- Servicio de depósito, custodia de vehículos y grúa municipal.
- La instalación y desarrollo de instalaciones productoras de energía eléctrica, los montajes eléctricos a cualquier nivel –alta, media y baja tensión- la fabricación, importación, exportación, distribución, venta e instalación de materiales y elementos relativos a dicho sector y actividad.
- Gestión integral de instalaciones deportivas. Gestión, explotación y organización de actividades deportivas. Prestación de servicios de enseñanza deportiva, mediante cursos impartidos por monitores deportivos. Gestión de escuelas deportivas.
- Organización de cursos, catas, conferencias, coloquios y otros actos culturales relacionados con cualquiera de los puntos de forman el objeto social.
- Realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros: La explotación, promoción y organización del turismo en todas sus formas. Contratación de servicios hoteleros. Organización de viajes individuales o colectivos.
- Apoyo a la iniciativa empresarial y al comercio exterior.
- Redacción y elaboración, por medios propios o externos, de todo tipo de trabajos técnicos de consultoría, estudios, memorias, proyectos y cuales quiera otros documentos necesarios para la obtención y gestión de recursos procedentes de fondos públicos o privados europeos, nacionales, autonómicos o de cualquier otra procedencia que financien proyectos de interés para el municipio de Cieza.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exige requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, a la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.
De las actividades anteriormente mencionadas y relacionadas con los servicios públicos, la sociedad podrá dedicarse a la gestión en cualquiera de las modalidades permitidas por el ordenamiento jurídico.
Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Para la realización del objeto social, la compañía podrá adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación, así como gestionar los servicios implantados hasta que sean formalmente asumidos por la Corporación local u Organismo competente.
Artículo 3. Duración.
La sociedad tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.
Artículo 4. Domicilio.
El domicilio social queda establecido en Plaza Mayor, número 1, Cieza (Murcia) C.P. 30530.
TITULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 5. Capital Social.
El capital social se fija en NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ EUROS (961.110,00 euros), dividido en MIL ACCIONES DE NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS (961,11 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del uno al mil, ambas inclusive y totalmente desembolsadas.
El capital social pertenecerá íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Cieza.
Artículo 7. Gobierno.
La Sociedad se rige y administra por:
- La Junta General de Accionistas, cuyas funciones son asumidas por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza.
- El Consejo de Administración.
- La Gerencia.
Artículo 8. La Junta General.
La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad, y está constituido por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza, cuando sea convocado expresamente con tal carácter.
La Junta será presidida por el Alcalde de la Corporación y actuará como Secretario quien lo sea de la Corporación Municipal.
El Secretario al igual que el Interventor de la Corporación, asistirán a las Juntas con voz y sin voto.
También podrán asistir a la Junta, previa autorización del Alcalde presidente todos los miembros del Consejo de Administración que no lo sean de la Corporación y el Gerente, con voz y sin voto.
Artículo 9. Actas y certificaciones de acuerdos de la Junta General.
La redacción de las actas y facultad de certificar los acuerdos de la Junta corresponde al Secretario, y se emitirán con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 10. Clases de Juntas.
Las Juntas Generales son ordinarias o extraordinarias.
La ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y acordar sobre cuantos asuntos hayan decidido el Consejo de Administración incluir en el orden del día.
La extraordinaria se reunirá por acuerdo el Consejo de Administración o a petición de miembros del Pleno de la Corporación que representen el cinco por ciento o más del total de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, cuantas veces se crea necesario, y para conocer de todos los asuntos sociales que se sometan, a excepción de los atribuidos específicamente a la Junta General Ordinaria.
La Junta Ordinaria o Extraordinaria podrá válidamente resolver acerca de nombramientos, ratificaciones y ceses de administradores.
Artículo 11. Funcionamiento de la Junta General.
El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas a las restantes cuestiones sociales.
Artículo 12. Consejo de Administración.
La administración de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, compuesto por un máximo de once y un mínimo de cinco miembros, designados y cesados por la Junta General de entre los miembros de la Corporación y personas especialmente capacitadas.
Aquellos miembros del Consejo de Administración que sean nombrados en razón de su cargo, cuando cesen en el desempeño del mismo cesaran a su vez como miembros del Consejo de Administración.
La duración del cargo de Consejero será de cuatro años.
Los Consejeros podrán renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a la Sociedad o por manifestación expresa durante la celebración de la Junta General o de una sesión del Consejo de Administración.
Artículo 13. Facultades del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración representará a la Sociedad en juicio y fuera de él y la representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social.
Sin perjuicio de la extensión que legalmente está atribuida a la representación de la Sociedad por el órgano de administración social, se expresan a continuación facultades que, comprendidas dentro de aquélla, corresponden a la administración social y sin que esta enumeración limite la referida extensión:
- Todas y cada una de las que sean precisas para acordar y resolver lo que sea conveniente a los intereses y negocios sociales, pudiendo verificar y realizar cualquier acto o contrato, ya sea de adquisición, enajenación, obligación y gravamen o cualquier otro de riguroso dominio sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, y derechos, en las condiciones y con los precios y pactos que tenga por conveniente.
- Ejercitar todos los derechos y acciones en juicio y fuera de él.
- Otorgar poderes para conferir la representación de la Sociedad a la persona o personas que estime oportuno, sin limitación alguna, sea o no empleados, comisionistas y mandatarios de la sociedad y revocarlos.
- Celebrar, concretar, otorgar y autorizar toda clase de contratos, administrar y enajenar bienes, muebles o inmuebles, gravarlos con prenda o hipoteca, dar y tomar dinero a préstamo, conceder u obtener crédito, sea o no con cuenta corriente, operando incluso con el Banco de España, Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito a la Construcción, Banco de Crédito Agrícola, Banco de Crédito Industrial, Caja Postal de Ahorros, Institutos Nacionales, Banca Oficial y Privada, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras o mediadores, y cualesquiera personas físicas o jurídicas, constituir y retirar finanzas y depósitos, incluso en la Caja General de Depósitos, asistir a subastas y concursos ya sean del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, o de cualquier administración institucional o particulares, presentar pliegos, resolver los empates por medio de pujas a la llana u otro medio legal, plantear incidentes, quejas o reclamaciones y aceptar en su caso las adjudicaciones, transigir cuestiones sean o no judiciales, comprometer diferencias y nombrar árbitros de equidad o de derecho, arrendar o tomar en arrendamiento, aunque sea mediante contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Celebrar contratos asociativos, especialmente el de la Sociedad Cooperativa o Mercantil y ejercitar los derechos políticos y económicos de la condición de socio o asociado que corresponda a esta Sociedad.
- Utilizar, seguir, abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y de cualquier otra clase y concertar operaciones y contratos bancarios con entidades de banca, crédito, descuento, giro, etc., con el Banco de España u otros establecimientos bancarios o de crédito o financiación y particulares.
- Fijar plantilla de los empleados y sus dotaciones, nombrarlos y separarlos dentro de las normas legales, conceder las recompensas y gratificaciones ordinarias y extraordinarias que merezcan aquéllos y fijar los gastos generales de administración.
- Nombrar y designar, así como separar agentes, concesionarios, comisionistas y corresponsales que haya de tener la sociedad.
- Determinar y pactar con toda libertad las operaciones de préstamos, crédito, cambio, giro, con sus correspondientes movimientos de fondos y demás que estén relacionadas con la actividad social.
- Firmar, descontar, girar, endosar, avalar, aceptar, negociar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos de giro, formalizar cuentas de resaca, requerir protestos por falta de aceptación, pago, mayor seguridad o de otra clase, liquidar, saldar y finiquitar cuentas, y otorgar avales.
- Cobrar, o percibir de quien proceda, las cantidades que correspondan o se adeuden a la Sociedad por cualquier causa, concepto o título, y por cualquier deudor, incluso de la Delegación de Hacienda, Pagaduría Central y cualquier organismo o Dependencia del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o de administración institucional, dando y firmando los oportunos recibos y cartas de pago.
- Retirar de las administraciones de Correos y Telégrafos, cartas, certificados, giros postales, valores declarados, telegramas y giros telegráficos, abrir la correspondencia y contestarla.
- Contratar seguros de todas clases.
- Intervenir en las suspensiones de pagos, quiebras, concursos, quitas y espera, nombrar síndicos administradores, aceptar o rechazar las proposiciones de convenio de los deudores, las cuentas de los administradores y la graduación de los créditos, admitir en pago o para pago de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase, procedentes de cualquier deudor.
- Confesar en juicio, ante cualquier jurisdicción, incluso laboral, bajo juramento decisorio o indecisorio y absolver posiciones, aunque el ejercicio de estas facultades implique o suponga cualquier negocio o acto de riguroso dominio sobre bienes, muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza y especie.
- Comparecer ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Funcionarios y Autoridades, Organismos Sindicales, Magistraturas del Trabajo, para instar y seguir por todos sus trámites e instancias los procedimientos y expedientes gubernativos, administrativos, contenciosos y económico-administrativos, civiles, sociales, criminales o de otra jurisdicción o fuero, hasta obtener sentencias y resoluciones firmes, conferir poderes a Letrados y Procuradores para que éstos, cuando ello sea preciso, puedan ejercer esas facultades y cualquiera otras de las que son corrientes en los pleitos, incluso de interponer recursos de casación, revisión, nulidad y otros ordinarios y extraordinarios y comparecer ante el Tribunal Constitucional y desistir de pleitos y procedimientos.
- Solicitar permisos para la nueva implantación, reforma, ampliación o modificación de industrias o negocios.
- Formalizar y suscribir los documentos públicos o privados que fueren precisos para la efectividad de las facultades conferidas.
Artículo 14. Presidencia del Consejo.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y atribuciones.
- Presidir, dirigir, abrir y cerrar las sesiones del Consejo de Administración, así como ordenar la convocatoria de este y de las Juntas Generales, siempre y cuando proceda a tenor de estos Estatutos, firmando los oportunos avisos y anuncios.
- Firmar los títulos o resguardos de las acciones y obligaciones que emita la Sociedad.
- Autorizar con su firma las actas de las reuniones del Consejo.
- Vigilar la buena marcha de la Sociedad, procurando y exigiendo el recto cumplimiento de todos los acuerdos del Consejo de Administración y de las Juntas Generales.
- Guardar los libros de Actas de las Juntas Generales y del Consejo de Administración y, en su caso, el Libro Registro de las acciones de la Sociedad.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirán, por el siguiente orden, el Vicepresidente y el Vocal primero, con iguales facultades y atribuciones.
Si quedase vacante la presidencia, mientras no quede provisto el cargo con arreglo a lo que determinan estos Estatutos, será igualmente desempeñado por el Vicepresidente y por el Vocal primero, por el mismo orden.
Artículo 15. Convocatoria y constitución de reuniones del Consejo.
Convocará el Presidente por escrito o telefax, reunido con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo caso de urgencia en que la convocatoria se hará con la antelación y en la forma que exijan las circunstancias.
El presidente podrá convocar la reunión del Consejo siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales Deberá, asimismo, convocarla cuando lo soliciten, al menos tres de sus miembros.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 16. Deliberaciones y acuerdos.
Dirigirá las deliberaciones el Presidente o, por su ausencia o defecto, el Vicepresidente o supletoriamente el Vocal primero.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros concurrentes a la sesión, entendiéndose como tal, la mitad más uno de los presentes. En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente.
Cuando se trate de asuntos en los que tenga interés personal o particular distinto o contrapuestos al interés social alguno de los Consejeros, o se examinen sus actos o gestiones, no tendrá este Consejero voto en los acuerdos que se tomen.
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 17. Delegación de facultades y apoderamientos.
El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva Permanente compuesta por uno o más Consejeros y delegar en ellos algunas o todas las facultades legalmente delegables. Así mismo, dicha comisión informará al Consejo de Administración mediante informe de todas las reuniones y acuerdos realizados.
La delegación permanente de alguna facultad del Consejo en la Comisión Ejecutiva Permanente o en el Consejero Delegado y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.
El Consejo puede, además, otorgar poderes de toda clase y nombrar un Gerente y directores de área para las actividades relacionadas con el objeto social de la compañía.
Artículo 18. Retribución.
Los Consejeros, por su condición de tales, no percibirán retribución alguna, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las reuniones del Consejo, cuyo importe será determinado por la Junta General.
Artículo 19. La Gerencia.
Existirá un Gerente como órgano ejecutivo y asesor del Consejo de Administración.
Su nombramiento y elección queda atribuido al Consejo, que elegirá la persona más idónea para el cargo, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
TITULO III. EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
Artículo 20. Ejercicio social.
Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales y cerrarán el treinta y uno de diciembre.
El primer ejercicio social comenzará el día en que la sociedad inicie sus operaciones y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.
Artículo 21. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales y el informe de gestión, así como en su caso su revisión por auditores de cuentas, se ajustarán a las normas legales, incluso en lo referente a su depósito en el Registro Mercantil.
Dentro de los tres primeros meses de cada año el Consejo formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, que deberán ir firmados por todos los administradores, expresándose en defecto de firma indicación de la causa de su falta.
Todos los miembros electos de la Corporación municipal tendrán derecho a obtener, en la forma y plazos legalmente establecidos, copia de los documentos antes referidos, así como en su caso del informe de los Auditores de Cuentas.
Artículo 22. Aplicación del resultado.
La aplicación del resultado del ejercicio es competencia de la Junta General, con los límites legales y estatutarios.
TITULO IV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 23. Disolución.
La Sociedad se disolverá, con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos, por acuerdo de la Junta General.
Artículo 24. Liquidación.
Disuelta la Sociedad se abrirá el período de liquidación, designando la Junta General a tres liquidadores, que podrán ser miembros del Consejo de Administración, quienes llevarán a efecto la liquidación del haber social, con sujeción a las bases y dentro del plazo que la misma Junta fijará.
TITULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 25. Régimen Jurídico.
El funcionamiento de la sociedad se acomodará, en cuanto a lo no previsto en estos estatutos o que no resulte de aplicación obligatoria por la legislación de sociedades anónimas, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y demás normativa administrativa de régimen local y/o urbanística de aplicación.
Quedan redactados los presentes Estatutos en nueve folios de papel de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, serie HE, números 0933959 y sus ocho correlativos siguientes en orden, por carecer de papel timbrado del Estado.